Articulo 71 Vivienda de Galicia

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Artículo 71. Adquisición de derechos o facultades derivados de los regímenes jurídicos de protección de viviendas.

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En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo derechos o facultades derivados de los regímenes jurídicos de protección de viviendas, en contra de lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.