Articulo 710 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 710 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 710

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Los testigos expresarán la razón de su dicho y, si fueren de referencia, precisarán el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, o con las señas con que fuere conocida, a la persona que se la hubiere comunicado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882