Articulo 711 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 711 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 711

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Los testigos sordomudos o que no conozcan el idioma español serán examinados del modo prescrito en los artículos 440, párrafo primero del 441 y 442.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882