Articulo 712 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 712 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 712

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Podrán las partes pedir que el testigo reconozca los instrumentos o efectos del delito o cualquiera otra pieza de convicción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882