Articulo 713 bis DLeg 3...s públicos

Articulo 713 bis DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 7.bis.1.3 Acreditación.

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La tasa se acredita en el momento de la emisión y entrega del informe, pero puede exigirse el pago de la misma en el momento en que se hace la solicitud.