Articulo 717 Código civil
Articulo 717 Código civil

Articulo 717 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 717

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


También podrán las personas mencionadas en el artículo anterior otorgar testamento cerrado ante un Comisario de guerra, que ejercerá en este caso las funciones de Notario, observándose las disposiciones de los artículos 706 y siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889