Articulo 717 Código civil
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»Artículo 717
Vigente
También podrán las personas mencionadas en el artículo anterior otorgar testamento cerrado ante un Comisario de guerra, que ejercerá en este caso las funciones de Notario, observándose las disposiciones de los artículos 706 y siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889