Articulo 717 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 717 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 717 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 717

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882