Articulo 719 Código civil
Articulo 719 Código civil

Articulo 719 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 719

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los testamentos mencionados en el artículo 716 caducarán cuatro meses después que el testador haya dejado de estar en campaña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889