Articulo 72 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 72. Fase de acoplamiento.
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1.- Completada la fase de preparación inicial, se procederá a facilitar el acoplamiento de la persona menor de edad con la persona o familia acogedora.
2.- A tal efecto, y en el marco de una actuación programada, se habilitará:
a) Una primera fase de comunicación, contactos y visitas que faciliten la aceptación de las personas que van a acogerle.
b) Y, una segunda fase de apoyos tras el inicio de la convivencia que tengan por objeto ayudarle en su adaptación, promover un adecuado desarrollo de su identidad y evitar la confusión de sentimientos de pertenencia.
3.- Una vez llevada a cabo la entrega de la persona menor de edad a la persona o familia acogedora, y en función de las necesidades y condiciones de la niña, del niño o adolescente, se mantendrá la intervención individual con él o ella y las reuniones de grupo con la persona o familia acogedora. Todo ello, a fin de facilitar el proceso de adaptación y valorar y resolver cualquier conflicto o problema que pueda plantearse durante el desarrollo y ejecución de la medida.
