Articulo 72 Actividad física y deporte de Aragón
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»Artículo 72. Uso de instalaciones deportivas de titularidad pública.
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Los propietarios de las instalaciones deportivas de uso público de titularidad pública establecerán un orden de prioridad en el uso de las mismas, salvaguardando un equilibrio entre las diferentes actividades físicas y deportivas del modelo organizativo local, comarcal o autonómico según las necesidades de dichos titulares y teniendo en cuenta la actividad de las entidades deportivas en su labor de promoción del deporte.
