Articulo 72 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 72 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 72. Vivienda de Integración Social en arrendamiento.

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1. Son personas con necesidad de Vivienda de Integración Social en arrendamiento las que cumplan las siguientes condiciones.

a) Tener ingresos familiares ponderados inferiores a 1 vez el IPREM.

b) Cumplir las condiciones de acceso al programa de Viviendas de Integración Social, con excepción del requisito de ingresos mínimos allí señalado.

2. Las personas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior podrán acceder a la reserva prevista en el artículo 20.4.b) de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, estando exentas de aportar aval.

3. Las unidades familiares beneficiarias de las Viviendas de Integración Social en arrendamiento podrán compartir vivienda, sin perder por ello la subvención a la que como tales beneficiarias tendría derecho cada una, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

-No tengan las unidades familiares beneficiarias lazos familiares, ni sean o hayan sido matrimonio o pareja estable.

-Cada unidad familiar esté formada por una o dos personas, y ocupe un máximo de un dormitorio.

La renta máxima de la vivienda arrendada será la que corresponda conforme los precios máximos y la actualización de renta aplicable, y cada unidad familiar será beneficiaria de un importe de subvención en proporción al número de dormitorios de la vivienda.