Articulo 72 el que se adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/92, de 28-12 de Impuestos Especiales
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»Artículo 72. Sujetos pasivos.
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Serán sujetos pasivos del Impuesto:
a) Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
b) En los casos previstos en la letra d) del apartado 1 del artículo 70 de este Decreto Foral, las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional única de este Decreto Foral.
c) En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 70 de este Decreto Foral, las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte.
