Articulo 72 Administración digital de Cataluña
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»Artículo 72. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Generalidad
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Están obligados a relacionarse por medios electrónicos para efectuar cualquier trámite de un procedimiento con los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto los sujetos que se determinen en la normativa de procedimiento administrativo y otras normas sectoriales que de manera expresa determinen esta obligatoriedad.
