Articulo 72 Agraria de I. Balears
Artículo 72. Planificación forestal
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1. El Plan Forestal de las Illes Balears (PFIB) será el plan director que organizará y regirá la política forestal balear, en materia de montes y del sector forestal, de acuerdo con las competencias autonómicas sobre los terrenos que tienen la condición legal de monte según lo que establece la normativa forestal estatal.
2. El PFIB se basará en los principios de sostenibilidad y buena gobernanza para la formulación de una política forestal legítima, eficaz y sostenible, en aplicación de los criterios de multifuncionalidad y de biodiversidad en el marco del proceso ForestEurope y los planes o programas forestales estatales.
3. El PFIB desarrollará la estrategia forestal y las prioridades de conservación, gestión, ordenación y mejora en materia forestal mediante ejes de actuación que programarán medidas para los espacios forestales y el sector forestal de la comunidad autónoma para ser desarrolladas a lo largo de tres periodos presupuestarios de la Unión Europea. El PFIB se renovará cada veintiún años.
4. Los planes de ordenación de recursos naturales podrán establecer limitaciones o restricciones al Plan Forestal de las Illes Balears, y el resto de planeamientos territoriales y urbanísticos deberán adaptarse a él, en lo referente a la materia específica.
