Articulo 72 Aguas
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Artículo 72. Infracción tributaria por incumplir la obligación de repercutir el canon del agua en la factura del agua.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Constituye infracción tributaria incumplir la obligación de repercutir el canon del agua en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios. En este supuesto se incluye el incumplimiento de la obligación de liquidar el canon del agua en los suministros no facturados a las personas abonadas, incluso los consumos propios de las entidades suministradoras, en los términos que reglamentariamente se determinen, así como el incumplimiento de la prohibición de su repercusión de forma separada de la factura o recibo que emita la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios.

2. La infracción tributaria será leve cuando el importe no repercutido, o repercutido de forma separada, del canon del agua sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, el número de recibos de agua emitidos sin incluir el canon del agua sea inferior o igual a 10.

3. La infracción tributaria será grave cuando el importe no repercutido, o repercutido de forma separada, del canon del agua sea superior a 3.000 euros.

4. La base de la sanción será el canon del agua no repercutido, o repercutido de forma separada, como resultado de la comisión de la infracción.

5. La sanción por infracción leve consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25?% de la base.

6. La sanción por infracción grave consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 40?% de la base.

7. La sanción por infracción grave se graduará incrementando el porcentaje indicado en el apartado anterior conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la hacienda pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

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