Articulo 72 Aguas de La Mancha

Articulo 72 Aguas de La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 72. Procedimiento para la bonificación de la cuota por familias numerosas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El procedimiento se iniciará con la presentación a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de una declaración responsable por parte de la persona titular del suministro de agua.

La Agencia del Agua podrá comprobar los datos de identidad y vigencia del título de familia numerosa, así como los demás datos contenidos en la declaración responsable, excepto en el caso de que se opusieren a ello, en cuyo caso deberán aportar copia de los NIF o NIE, y copia del título de familia numerosa en vigor.

2. Una vez presentada la declaración responsable, los efectos de tal bonificación se aplicarán a partir del recibo siguiente emitido por la Entidad correspondiente.

3. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha comunicará tal circunstancia al organismo que corresponda a los efectos de su aplicación en las facturas que emitan.

Modificaciones