Articulo 72 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 72. Procedimiento para la bonificación de la cuota por familias numerosas.
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Copiloto jurídico
1. El procedimiento se iniciará con la presentación a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de una declaración responsable por parte de la persona titular del suministro de agua.
La Agencia del Agua podrá comprobar los datos de identidad y vigencia del título de familia numerosa, así como los demás datos contenidos en la declaración responsable, excepto en el caso de que se opusieren a ello, en cuyo caso deberán aportar copia de los NIF o NIE, y copia del título de familia numerosa en vigor.
2. Una vez presentada la declaración responsable, los efectos de tal bonificación se aplicarán a partir del recibo siguiente emitido por la Entidad correspondiente.
3. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha comunicará tal circunstancia al organismo que corresponda a los efectos de su aplicación en las facturas que emitan.
- Modificación realizada por Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. [2026/2465] (CM de 30-03-2026) en vigor desde 31-03-2026
- Artículo modificado (72 (apdos. 1 y 2)) por Ley 5/2024, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
(CM de 13-09-2024) en vigor desde 14-09-2024
