Articulo 72 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 72. Facultades de las entidades colaboradoras.
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Las asociaciones de protección y defensa de los animales reconocidas como entidades colaboradoras, tendrán las siguientes facultades:
a) Usar la mención «Entidad colaboradora del Gobierno de Navarra» en toda clase de documentos, a continuación de su nombre o denominación.
b) Acordar convenios con las entidades locales o con el Gobierno de Navarra para desarrollar tareas referidas a la protección de los animales.
c) Podrán obtener subvenciones y ayudas del Gobierno de Navarra o de las entidades locales, destinadas a las actividades que lleven a cabo en relación con la protección y defensa de los animales, especialmente las realizadas en virtud de los convenios de colaboración.
d) Podrán obtener la colaboración y asistencia de los agentes de la autoridad, en las gestiones derivadas de sus acuerdos con la Administración.
e) Podrán instar a los departamentos del Gobierno de Navarra y a las entidades locales para que realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades.
f) Aquellas otras facultades que se deriven de la Ley Foral 19/2019 y demás normas del ordenamiento jurídico.

