Articulo 72 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 72. Entradas y localidades.
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1. Las entradas que se expidan por los organizadores de espectáculos taurinos, deberán contener al menos la siguiente información:
Número de orden conforme al aforo autorizado del establecimiento.
Identificación y domicilio de la empresa organizadora.
Tipo de espectáculo.
Lugar, fecha y hora de celebración.
Clase de localidad y número, cuando las localidades sean numeradas.
Precio.
Plazo y lugar para efectuar la devolución del importe abonado por la entrada en los casos de suspensión del espectáculo, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.
En su caso, las condiciones específicas de admisión debidamente aprobadas por la respectiva Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. La Presidencia, Delegación de la Autoridad y sus auxiliares, equipo veterinario de servicio y equipo asesor técnicoartístico, designados para el espectáculo por la autoridad competente y debidamente acreditados, podrán acceder a la plaza para el ejercicio de sus funciones sin más requisito que identificarse, adecuadamente, ante los porteros o responsables de la instalación.
