Artículo 72 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 72. Normas comunes aplicables para la determinación del gravamen autonómico o complementario.
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Para la determinación del gravamen autonómico o complementario se aplicarán las normas relativas a la sujeción al impuesto, y determinación de la capacidad económica contenidas en los títulos I yIIdeesta ley, así como las relativas a la tributación familiar, regímenes especiales e instituciones de inversión colectiva, contenidas en los títulos VI, VII y VIII de esta ley.
