Articulo 72 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 72.
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1. En los montes bajos con producción preferente de leñas, o con producción conjunta de leñas y pastos, revestirá especial importancia la segregación de las áreas de utilización selvícola de las silvopascícolas o pascícolas. Dicha separación previa a la división inventarial propiamente dicha, se basará en un minucioso reconocimiento del terreno, con el que tratará de evitarse que la posible división inventarial suponga alteración en las rutas entre querencias del ganado. Esto podrá conducir consecuentemente a la formación de cuarteles abiertos.
2. La estimación de existencias leñosas se realizará mediante inventarios por muestreo, diseñados a nivel de cuartel. Si fuese factible la predeterminación de unidades selvícolas de corta, el inventario solamente se realizaría en las de corta inmediata (decenio o quinquenio), dada la sencillez de la selvicultura aplicable, generalmente de cortas a matarrasa. No obstante podrán tomarse datos fuera de tales unidades de corta inmediata, al objeto de completar la gama de edades necesaria para la construcción de modelos de crecimiento que faciliten futuras estimaciones.
3. El escaso valor de los productos leñosos, junto con la mencionada simplicidad de las cortas, pueden llevar a prescindir del inventario (controlándose los productos una vez realizados), o en todo caso a practicar inventarios por muestreo extensivos con errores de muestreo del 20 al 30 % al 5 % de fiabilidad, para cuarteles o agrupaciones de unidades selvícolas de corta del orden de 200 a 250 hectáreas.
4. En la estimación de existencias leñosas se recomienda el estudio de relaciones entre el área basimétrica y el peso verde de las leñas obtenidas por medición, apeo y pesada de algunas de las parcelas de muestreo, en zonas de cortas. Las tablas así construidas constituirían un eficaz y sencillo instrumento para la inventariación.
5. En el caso de montes bajos de producción actual de leñas, pero en los que se prevea su conversión a monte medio o a monte alto, podrán intensificarse los estudios del inventario. A este fin, pondrán utilizarse tarifas, bien eligiéndolas convenientemente entre las publicadas, bien construyéndolas expresamente. Igualmente se investigará la posible regeneración por semilla.
6. En general para los montes bajos de producción de leñas o de leñas y pastos, las calidades de la estación se establecerán en base a las producciones que vayan obteniéndose.
C. Montes medios.
