Articulo 72 Arancel de de...tribunales

Articulo 72 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Recurso de súplica y revisión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El procurador devengará, en los recursos de súplica contra providencias y autos, la suma de 26 euros.

2. Igual cantidad devengará por la revisión de diligencias de ordenación, proposiciones y similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003