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Articulo 72 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 72.- Identificación por video llamadas.

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La Administración implantará un sistema de identificación de las personas por video llamada o un sistema que permita la identificación a distancia y para la asistencia a la ciudadanía en el uso de medios electrónicos por el personal funcionario habilitado regulado en el artículo 66, conforme a lo estipulado en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.