Articulo 72 Atención y Pr...de Euskadi

Articulo 72 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 72. Cese del acogimiento familiar.

Derogado

El acogimiento familiar del niño, niña o adolescente podrá cesar por las siguientes causas:

a) Por resolución judicial firme.

b) Por decisión de las personas que lo ejercen, previa comunicación de éstas a la administración pública competente.

c) A petición del tutor o de los padres y madres que tengan la patria potestad y reclamen su compañía.

d) Por resolución administrativa de la entidad pública, tenga o no la tutela, cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés del niño, niña o adolescente, oídas las personas acogedoras.

e) A petición de la persona menor de edad, siempre que tenga los doce años cumplidos.

f) Por fallecimiento del niño, niña o adolescente o de la persona acogedora.

Será precisa resolución judicial de cesación cuando el acogimiento haya sido dispuesto por el juez.