Articulo 72 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi
- Norma derogada desde el 29 de agosto de 2024. - Ley 2/2024 de 15 de Feb C.A. P. Vasco (Infancia y Adolescencia)
Artículo 72. Cese del acogimiento familiar.
El acogimiento familiar del niño, niña o adolescente podrá cesar por las siguientes causas:
a) Por resolución judicial firme.
b) Por decisión de las personas que lo ejercen, previa comunicación de éstas a la administración pública competente.
c) A petición del tutor o de los padres y madres que tengan la patria potestad y reclamen su compañía.
d) Por resolución administrativa de la entidad pública, tenga o no la tutela, cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés del niño, niña o adolescente, oídas las personas acogedoras.
e) A petición de la persona menor de edad, siempre que tenga los doce años cumplidos.
f) Por fallecimiento del niño, niña o adolescente o de la persona acogedora.
Será precisa resolución judicial de cesación cuando el acogimiento haya sido dispuesto por el juez.

