Articulo 72 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
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»Artículo 72. Registro de las situaciones de menores.
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Al objeto de garantizar la seguridad jurídica en la acción administrativa de atención y protección a las personas menores y la adecuada ordenación de la misma, se procederá a la anotación y constancia registral en el Registro de las Situaciones de Menores de las diferentes situaciones en que pueda encontrarse cualquier menor como consecuencia de las actuaciones o medidas reguladas en esta ley foral, así como de aquellas otras que se entienden causa para su adopción, y que será objeto del correspondiente desarrollo reglamentario.
