Articulo 72 Autonomía Local
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Artículo 72. Ratificación de acuerdos.

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1. Una vez aprobados definitivamente los estatutos, en el plazo de diez días los ayuntamientos remitirán certificación del acuerdo a la asamblea de concejales, o, en su caso, a la comisión prevista en el artículo 69.1, que los ratificará en un acto único.

2. La asamblea remitirá a la consejería competente sobre régimen local un ejemplar de los estatutos por cualquier medio que permita garantizar su autenticidad, así como copia del expediente administrativo completo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010