Articulo 72 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
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Artículo 72. Seguimiento y control de los programas de ayuda regulados en este real decreto.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana les solicite con el formato y las condiciones que se establecen en el anexo 2 para realizar el seguimiento de los resultados de los programas regulados en este real decreto.

2. Una vez vencido el semestre natural y antes del último día del mes siguiente remitirán como mínimo los siguientes datos:

a) Número de solicitudes recibidas por cada programa objeto de convocatoria pública, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.

b) El número de destinatarios últimos a los que se les ha concedido las ayudas en cada uno de los programas, desglosado por provincias y municipios, así como el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.

c) Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor competente.

d) Para los programas 1,3 y 4, el informe deberá incluir la reducción del consumo de energía primaria no renovable o de demanda conjunta de calefacción y refrigeración, según corresponda, que se prevé conseguir en cada una de las actuaciones en curso y el conseguido conforme a los resultados de la certificación energética, en las actuaciones ya finalizadas.

Si la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no recibe o no tiene acceso a la documentación establecida para cada uno de los programas, ni la relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación, podrá paralizar las correspondientes transferencias de nuevos fondos a la/s comunidad/es autónoma/s y las ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la recepción completa de dicha información.

También se podrán paralizar las transferencias de fondos cuando la información recibida evidencie incumplimiento de este real decreto, de la resolución de transferencia de crédito correspondiente y, en todo caso, de incumplimiento conforme al ordenamiento jurídico de aplicación.

Asimismo, se podrá exigir la devolución total o parcial de los fondos transferidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de este real decreto.

3. La información semestral recibida condicionará el importe de la remisión de nuevos fondos a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Como referencia, el Ministerio solo transferirá nuevos fondos cuando de dicha información se acredite que la comunidad autónoma o la ciudad de Ceuta y Melilla ha adquirido compromiso financiero por un importe igual o superior al 50 % de la totalidad de los fondos transferidos con anterioridad. A tal efecto se entenderá que las comunidades autónomas o la ciudad de Ceuta o Melilla ha adquirido compromiso financiero cuando se publiquen las correspondientes convocatorias de ayuda o en los programas que requieran de la suscripción de un acuerdo de comisión bilateral de seguimiento cuando se suscriba dicho acuerdo.

No obstante, motivadamente la comisión bilateral podrá acordar la transferencia de nuevos fondos cuando así lo aconseje el ritmo de compromiso alcanzado y se garantice la ejecución de los nuevos fondos dentro de los plazos establecidos en cada programa.

En la evaluación correspondiente al primer semestre de 2023, a realizar en el mes de julio de dicho año, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana determinará el importe a redistribuir entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de acuerdo con criterios de eficacia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021