Articulo 72 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Norma 72. Publicidad del límite a la concentración a un sector de actividad económica.

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Norma 72. Publicidad del límite a la concentración a un sector de actividad económica.

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Sin perjuicio de la notificación a las entidades afectadas de la resolución adoptada, el Banco de España publicará, en su sitio web, un anuncio en el que incluirá la siguiente información:

a) Las conclusiones alcanzadas en relación con el análisis al que se refiere la norma 70.2.

b) El límite a la concentración a un sector de actividad económica que el Banco de España haya decidido fijar.

c) El conjunto de entidades exentas de la aplicación del límite o, en su caso, a las que se aplica un nivel distinto de acuerdo con la norma 71.1.

d) El período de aplicación del límite.

e) Los factores que el Banco de España ha estimado relevantes para considerar procedente la fijación del límite.

f) Los motivos por los cuales el límite es adecuado, necesario y razonable para afrontar el riesgo sistémico que el Banco de España ha identificado.

g) Una evaluación del probable impacto derivado del cumplimiento del límite.

h) Cualquier otra información que el Banco de España considere oportuna.

Esta misma información se publicará en el caso de que el Banco de España hubiera resuelto mantener o modificar la medida adoptada.