Articulo 72 bis Prevención y control ambiental de las actividades
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»Artículo 72 bis. Plan de control de la gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados
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Las actividades ganaderas quedan sujetas al plan de control de la gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados, que ejecuta el departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
Modificaciones
- Artículo modificado (72 bis (se añade)) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
