Artículo 72 bis.-Participación en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, de obras audiovisuales, de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, o de libros.
Artículo 72 bis.-Participación en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, de obras audiovisuales, de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, o de libros.
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(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2024)
1. El contrato de financiación a que se refiere el apartado 2 del artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades deberá formalizarse con anterioridad a la finalización del periodo impositivo en el que se inicie la ejecución del proyecto, siempre que se haya solicitado el informe a que hace referencia el apartado 7 del mismo artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades dentro de ese mismo plazo. En el caso de que el inicio de la ejecución del proyecto tenga lugar dentro del segundo semestre del período impositivo, podrá solicitarse el informe y podrá formalizarse el contrato de financiación hasta antes de que se inicie el periodo voluntario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del financiador.
En el supuesto a que hace referencia el segundo inciso del párrafo anterior, al contrato de financiación se deberá adjuntar copia de la solicitud del informe a que se refiere el apartado 7 del artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo quedará suspensivamente condicionada a la recepción del mencionado informe.
La comunicación a la que se refiere el número 7 del artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades deberá ser presentada con anterioridad a que comience el período voluntario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del financiador.
Cuando el proyecto se extienda durante más de un período impositivo, los contribuyentes podrán optar por aplicar lo dispuesto en este apartado atendiendo a cada período impositivo, y, en consecuencia, tratando cada anualidad como un proyecto diferente.
2. El contrato de financiación a que se refiere el apartado 3 del artículo 66 quinquies de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades deberá formalizarse con anterioridad a la finalización del periodo impositivo en el que se inicie la fase de producción, en el caso de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, en el que tenga lugar la primera función, o en el caso de edición de libros, en el que comience la fase de maquetación. En el supuesto de que el comienzo de la fase de producción, la primera función o el inicio de la fase de maquetación tenga lugar dentro del segundo semestre del periodo impositivo, podrá formalizarse el contrato de financiación hasta antes de que se inicie el periodo voluntario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del financiador.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entiende por inicio de la fase de producción el momento en el que se inicia el proceso de captación de imágenes y/o sonido.
La comunicación a la que se refiere el número 10 del artículo 66 quinquies de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades deberá ser presentada con anterioridad a que comience el período voluntario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del financiador.
Cuando se trate de obras audiovisuales, de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, o de libros cuya producción, exhibición o edición se extienda durante más de un período impositivo, los contribuyentes podrán optar por aplicar lo previsto en este apartado atendiendo a cada periodo impositivo, y no a la obra audiovisual, al espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales, o al libro en su conjunto.
- Artículo modificado (72 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 6/2025, de 13 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 17-02-2025) en vigor desde 17-02-2025
