Articulo 72 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 72.- Participación en la Comisión de Control.

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Las personas titulares de cuotas participativas podrán proponer a la Asamblea General candidatos o candidatas para ser miembros de la Comisión de Control de la entidad emisora y tendrán derecho a su designación con arreglo a las mismas reglas establecidas para las vocales y los vocales del Consejo de Administración.