Articulo 72 Canaria de Ig... y Hombres

Articulo 72 Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres

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Artículo 72. Evaluación de la aplicación de la ley.

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En los términos en que reglamentariamente se determine, se elaborará un informe periódico sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que estará coordinado por la consejería que ostente las competencias en materia de igualdad y que establecerá los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta ley.