Articulo 72 Carreteras de Andalucía
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Artículo 72. Infracciones graves.

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1. Son infracciones graves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas, incluida la colocación de carteles, en el dominio público viario o en las zonas de servidumbre legal o de afección de las carreteras, llevadas a cabo sin las autorizaciones o comunicaciones requeridas o incumpliendo alguna de las condiciones impuestas en las mismas, cuando no sean susceptibles de legalización posterior o esta no se solicite en plazo correspondiente.

b) Colocar, arrojar o abandonar objetos de cualquier naturaleza en la plataforma de las carreteras o en las restantes zonas de dominio público o en la zona de servidumbre legal, siempre que, en estos dos últimos casos, pongan en peligro a los usuarios de las carreteras.

c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar, dolosamente, cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación.

d) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma.

e) Establecer cualquier clase de publicidad prohibida por esta Ley.

f) Circular sin las autorizaciones establecidas por la presente Ley por las carreteras o por tramos de ellas con pesos o cargas por eje que excedan en más de un diez por ciento y en menos de un quince por ciento de los límites establecidos

g) Circular sin autorización por tramos de carreteras en los que se haya impuesto una limitación temporal o permanente a la circulación o se haya reservado al uso exclusivo de vehículos automóviles.

h) Circular con un vehículo especial sin contar con previa autorización.

i) Las calificadas como leves cuando se aprecie reincidencia.

2. Existe reincidencia cuando al cometer la acción u omisión ilícita su autor hubiese sido sancionado por resolución firme por la comisión de otra infracción de idéntica tipificación en un plazo no superior a un año.