Articulo 72 Caza de Aragón -Vigente-
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»Artículo 72. De la financiación.
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El presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Aragón destinará una partida económica para conservar, potenciar, fomentar y controlar la riqueza cinegética de la Comunidad Autónoma de Aragón.
