Articulo 72 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 72. Creación del Registro de Infractores de Caza.

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1. Se crea en la Comunidad Autónoma de Galicia el Registro de Infractores de Caza, en el que se inscribirán de oficio todos aquellos infractores que fuesen sancionados por resolución firme, en expediente incoado como consecuencia del ejercicio de la actividad cinegética.

2. Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidas al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.