Articulo 72 Código penal

Articulo 72 Código penal

Ver Indice
»

Artículo 72.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.

Modificaciones