Articulo 72 Código penal
Articulo 72 Código penal

Articulo 72 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.

Modificaciones