Articulo 72 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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Artículo 72. Acciones sanitarias conjuntas.

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Las Administraciones sanitarias, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, podrán establecer acuerdos de cooperación para llevar a cabo actuaciones sanitarias conjuntas en materia de protección de la salud, atención sanitaria, farmacia y productos sanitarios, recursos humanos y relaciones internacionales, entre otras. Su formalización se efectuará mediante convenios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003