Articulo 72 Competencia y...ón Militar

Articulo 72 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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Artículo 72

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Todos los órganos judiciales militares desempeñarán sus funciones asistidos por el Secretario correspondiente.

Los Secretarios de los órganos judiciales militares ejercen, en su ámbito, la fe pública judicial.