Articulo 72 Conservación de la naturaleza
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»Artículo 72.
Vigente
(DEROGADO)
Las licencias que expidan los órganos forales serán válidas para el ejercicio de la caza y la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.
(BOPV de 29-03-2011) en vigor desde 30-03-2011