Articulo 72 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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»Artículo 72. Multa coercitiva.
Vigente
Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por periodos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los supuestos establecidos en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; su cuantía no excederá en cada caso de 500.000 pesetas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998