Articulo 72 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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Artículo 72. Multa coercitiva.

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Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por periodos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los supuestos establecidos en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; su cuantía no excederá en cada caso de 500.000 pesetas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998