Articulo 72 Conservación de la Naturaleza de Galicia
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»Artículo 72. Competencia sancionadora.
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La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley corresponderá:
En el supuesto de infracciones leves y menos graves, al Delegado provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
En el supuesto de infracciones graves, al Director general de Montes y Medio Ambiente Natural.
En el supuesto de infracciones muy graves, al Consejero de Medio Ambiente.
