Articulo 72 Contratos públicos
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Artículo 72. Desarrollo del procedimiento negociado con publicidad comunitaria.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. El procedimiento negociado con publicidad comunitaria se ajustará a los siguientes trámites:

a) Elaboración de un informe por la unidad gestora del contrato en el que se expliciten las necesidades que busca satisfacer el contrato, así como la justificación de la aplicación de este procedimiento.

b) Autorización del órgano de contratación para los contratos de obras de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido.

c) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares por la unidad gestora del contrato. En los casos en que por la naturaleza del contrato no sea posible determinar dichos pliegos, se elaborará un documento donde figuren las condiciones esenciales de carácter técnico, jurídico y económico.

En todo caso, dichos documentos deberán contener los requisitos mínimos de solvencia, los criterios de adjudicación, los términos de la negociación, en su caso, así como la obligación de señalar una cuenta de correo electrónico a efectos de notificaciones en las reclamaciones en materia de contratación pública.

d) Documento que acredite la existencia de reserva de crédito de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable.

e) Informe jurídico.

f) Anuncio de licitación en el Portal de Contratación de Navarra y en el Diario Oficial de la Unión Europea, autorizados por el titular de la unidad gestora del contrato, debiendo figurar en el Portal de Contratación de Navarra las condiciones esenciales del contrato a disposición de todo posible interesado.

2. Los interesados deberán presentar sus solicitudes de participación acompañadas de los documentos que acrediten su capacidad y solvencia. La Administración admitirá a todos los candidatos que reúnan los requisitos mínimos de solvencia, salvo que el anuncio de licitación, previa regulación en las condiciones del contrato, haya limitado el número que licitadores que serán invitados a presentar ofertas. En todo caso el número de invitaciones no podrá ser inferior a tres, ni al número máximo que señale el anuncio.

3. La Administración invitará por escrito y simultáneamente a los candidatos admitidos o, en su caso, objeto de previa selección. La invitación deberá contener al menos la siguiente información:

a) Referencia al anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

b) Fecha límite de presentación de propuestas u ofertas.

c) Dirección a la que deben enviarse las propuestas u ofertas, así como la lengua en la que se va a desarrollar el procedimiento.

4. Recibidas las propuestas u ofertas se procederá a un proceso de negociación con los licitadores. Durante la negociación se velará por que todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

No obstante lo anterior, si las condiciones esenciales así lo han previsto y se ha reflejado en el anuncio de licitación, se podrán modificar dichas condiciones asumiendo las soluciones o propuestas presentadas por los licitadores y proceder a una nueva ronda de consultas, que tendrá carácter eliminatorio, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos. Dicha ronda de consultas eliminatoria podrá repetirse tantas veces como se considere necesario, siempre que la negociación final se efectúe con al menos tres licitadores.

5. Finalizada la negociación la unidad gestora formulará una propuesta de adjudicación en la que se justifique la elección de la oferta.

6. El órgano de contratación dictará la resolución de adjudicación y aprobará el gasto correspondiente, previa fiscalización del mismo por la Intervención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006