Articulo 72 Cooperativas de Asturias
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»Artículo 72.-Impugnación de acuerdos del órgano de administración.
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Lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la asamblea general resulta de aplicación a la impugnación de los acuerdos del órgano de administración contrarios a la Ley, los estatutos o que lesionen, en beneficio de uno o varios socios, o terceros, los intereses de la cooperativa.
