Articulo 72 Cooperativas de Cataluña
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Artículo 72. Depósito de las cuentas anuales.

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Las cooperativas, sus federaciones y las confederaciones de cooperativas de Cataluña han de depositar en el Registro de Cooperativas, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hayan sido aprobados por la asamblea general, las cuentas anuales auditadas y el correspondiente informe de auditoría. La cooperativa que no esté obligada a hacer auditar las cuentas y que no haya acordado lo contrario tiene que aportar las cuentas anuales con el correspondiente informe de la intervención de cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002