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Articulo 72 Cooperativas de Euskadi -Derogada-

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Artículo 72. Auditoría de cuentas.

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1. Las cooperativas deberán someter a auditoría externa, en los términos establecidos por la ley de Auditoría de cuentas y sus normas de desarrollo, las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) cuando así resulte de la citada ley o de sus normas de desarrollo,

b) cuando lo solicite una minoría de socios suficiente para exigir la convocatoria de la Asamblea General,

c) cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General o la Comisión de Vigilancia.

2. Los auditores de cuentas serán nombrados por la Asamblea General. No obstante, cuando el nombramiento por la Asamblea General no se haya hecho oportunamente o las personas nombradas no puedan cumplir sus funciones, los administradores podrán proceder a dicho nombramiento dando cuenta a la primera Asamblea General que se celebre.