Articulo 72 Cooperativas de Illes Balears
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Artículo 72. Aportaciones voluntarias al capital.

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1. La asamblea general podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias realizadas por los socios. El acuerdo establecerá la cuantía global máxima, las condiciones y el plazo de suscripción.

2. Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción y tendrán el carácter de permanencia, propio del capital social del que pasan a formar parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2003 en vigor desde 29-04-2003