Artículo 72. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
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»Artículo 72. Implantación territorial de centros de atención secundaria.
Vigente
1. El departamento de servicios sociales es la demarcación territorial a la que se adscriben los centros de atención secundaria, a excepción de los centros residenciales de atención inmediata y valoración, y de los centros socioeducativos, cuya demarcación territorial es la provincia.
2. La implantación territorial de los centros de atención secundaria se llevará a cabo de acuerdo con la planificación estratégica de la conselleria competente en materia de servicios sociales.

