Articulo 72 Decreto68/200...lesBalears

Articulo 72 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears

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Artículo 72. Importe de la ayuda y forma de pago.

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1. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas, concederá una ayuda de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y con carácter de fondo perdido complementaria a la ayuda estatal, de una cuantía equivalente al 25% del presupuesto protegido de rehabilitación, con un límite de 6.000 € siempre que los ingresos familiares del promotor no superen 3,5 veces el IPREM, cuantía que será el módulo a efecto de lo establecido el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El pago de la ayuda se efectuará una vez obtenida la calificación definitiva, previa visita técnica de comprobación de las obras y de su adecuación con los presupuestos presentados.