Articulo 72 Defensa de la Competencia
Articulo 72 Defensa de la Competencia

Articulo 72 Defensa de la Competencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Derecho al pleno resarcimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del Derecho de la competencia, tendrá derecho a reclamar al infractor y obtener su pleno resarcimiento ante la jurisdicción civil ordinaria.

2. El pleno resarcimiento consistirá en devolver a la persona que haya sufrido un perjuicio a la situación en la que habría estado de no haberse cometido la infracción del Derecho de la competencia. Por tanto dicho resarcimiento comprenderá el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses.

3. El pleno resarcimiento no conllevará una sobrecompensación por medio de indemnizaciones punitivas, múltiples o de otro tipo.

Modificaciones