Articulo 72 Deporte
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»Artículo 72. Infracciones leves.
Vigente
Se consideran infracciones leves:
La leve incorrección con las autoridades deportivas deportistas y público asistente a las pruebas o competiciones.
Las actitudes pasivas en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades deportivas competentes.
El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder.
En general, las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
Las que con dicho carácter establezcan las diferentes asociaciones deportivas en sus estatutos o reglamentos.