Articulo 72 Deporte de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada excepto su Título VII, que seguirá vigente hasta tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario del Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio. - Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucia.
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»Artículo 72. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
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Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
b) La disolución del club o federación deportiva andaluza inculpado o sancionado.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
e) La pérdida de la condición de deportista federado o miembro de la asociación deportiva de que se trate, pudiéndose prever reglamentariamente la simple suspensión de la tramitación del procedimiento sancionador o del cumplimiento de la sanción en caso de pérdida voluntaria de dichas condiciones y por un plazo máximo de tres años.
